¿Puede la naturaleza ser “sujeto” de Derechos, tal como aparece en la Nueva Constitución del Ecuador, primer país en el mundo en sancionarlos, o ello constituye una falacia filosófico-constitucional que debe ser desechada?
¿Qué implicancias políticas, legales y sociales tendría el actual pasaje desde un paradigma de los Derechos ambientales a otro, que incluyera los Derechos de la Naturaleza, en el marco de la expansión del modelo extractivista en América Latina?
¿Cuál es el lugar de los Derechos de los pueblos indígenas en un contexto de aparente expansión de las fronteras del derecho y, al mismo tiempo, de avance de mega-proyectos extractivistas que implican el acaparamiento de tierras y la reconfiguración negativa de los territorios?